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Ley Vigente

Artículo 17. Entidades vinculadas a la Concordia.

Artículo 17 de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura. · BOE-A-2025-21454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-18.

Texto consolidado

1. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de defender la dignidad de todas las víctimas podrán ser reconocidas por la Junta de Extremadura a los efectos del desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley.

2. La Junta de Extremadura colaborará en las actividades de las entidades vinculadas a la Concordia en aquellas relacionadas con el desarrollo de proyectos de investigación, localización e identificación de víctimas.

Los proyectos habrán de respetar durante todo su desarrollo la legislación especial de protección de datos y el derecho a la intimidad, no pudiendo ser objeto de difusión pública imágenes, documentos o cualquier otro material que pueda revelar la identidad de las personas involucradas en el proceso de recuperación, incluyendo a las víctimas, sus familiares y cualquier persona que participe en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-18.

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