Artículo 17. Atención sanitaria en el ámbito de la salud genital de las personas transexuales.
Artículo 17 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. · BOE-A-2024-4867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.
Texto consolidado
Con la participación conjunta de profesionales del ámbito de la salud y de la sexología, y de representantes de asociaciones de personas transexuales y sus familias, se desarrollará en la guía sanitaria un protocolo ginecológico específico para hombres con vulva, y un protocolo urológico específico para mujeres con próstata.
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