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Ley Vigente

Artículo 17. Formación de los profesionales sanitarios.

Artículo 17 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2018-7154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-08.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de sanidad garantizará que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada, con respeto a los principios recogidos en esta ley.

2. El departamento competente en materia de sanidad establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades del sistema universitario de Aragón, para asegurar, en el marco del fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho de los profesionales a recibir formación específica de calidad en materia de transexualidad, así como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia.

3. El departamento competente en materia de sanidad promoverá la realización de estudios e investigación en materia de identidad sexual y de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-08.

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