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Ley Vigente

Artículo 17. Depósito y auditoría de las cuentas anuales.

Artículo 17 de la Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. La microempresa cooperativa ha de presentar las cuentas anuales, para su depósito, en la unidad competente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha y, en su caso, el informe de gestión, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 95 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.

2. La auditoría externa de las cuentas anuales y del informe de gestión de la microempresa cooperativa seguirá el régimen general previsto en el artículo 96 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, si bien y con carácter excepcional, la microempresa cooperativa deberá auditar externamente sus cuentas anuales y su informe de gestión, cuando así se solicite por al menos un socio/a.

Los estatutos sociales deberán establecer, para este último supuesto, si los gastos originados por la citada auditoría externa son abonados por la microempresa cooperativa o sufragados por el socio o socios solicitantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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