Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica.
Artículo 17 de la Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir. · BOE-A-2015-4332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-28.
Texto consolidado
1. El médico o la médica responsable de cada paciente deberá garantizar el cumplimiento del derecho a la información que establece el artículo 6 anterior.
2. El resto de los profesionales sanitarios que atiendan a los pacientes durante el proceso asistencial o les apliquen una intervención concreta, también tienen obligación de facilitarles información clínica en función de su grado de responsabilidad y participación en el proceso de atención sanitaria.
3. Los profesionales a los que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo dejarán constancia en la historia clínica de que dicha información fue proporcionada a los pacientes y suficientemente comprendida por estos y de las decisiones tomadas, incluido el consentimiento a la sedación.
4. La información proporcionada y sus particularidades serán consensuadas por todos los profesionales del equipo que intervenga en el proceso asistencial para evitar duplicidades e incoherencias.