Artículo 17. Procedimientos de aprobación de la directrices y estudios de paisaje.
Artículo 17 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. · BOE-A-2015-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-29.
Texto consolidado
1. Las directrices de paisaje y los estudios de paisaje se ajustarán al siguiente procedimiento:
2. El instrumento será formulado por la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio.
3. Una vez redactado, la Comisión Regional de ordenación del territorio y Urbanismo los aprobará inicialmente, sometiéndolo a exposición pública por un periodo no inferior a dos meses, al tiempo que dará traslado de los mismos para consulta a los Ayuntamientos, las administraciones afectadas y los agentes económicos y sociales.
4. Tras el periodo de consulta e información pública, la Comisión Regional de ordenación del territorio y Urbanismo procederá a su aprobación provisional.
5. El instrumento será aprobado definitivamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».