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Ley Vigente

Artículo 17. Procedimientos de aprobación de la directrices y estudios de paisaje.

Artículo 17 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. · BOE-A-2015-682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-29.

Texto consolidado

1. Las directrices de paisaje y los estudios de paisaje se ajustarán al siguiente procedimiento:

2. El instrumento será formulado por la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio.

3. Una vez redactado, la Comisión Regional de ordenación del territorio y Urbanismo los aprobará inicialmente, sometiéndolo a exposición pública por un periodo no inferior a dos meses, al tiempo que dará traslado de los mismos para consulta a los Ayuntamientos, las administraciones afectadas y los agentes económicos y sociales.

4. Tras el periodo de consulta e información pública, la Comisión Regional de ordenación del territorio y Urbanismo procederá a su aprobación provisional.

5. El instrumento será aprobado definitivamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-29.

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