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Ley Vigente

Artículo 17. De los obligados a mantener el secreto estadístico.

Artículo 17 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.

Texto consolidado

Están obligados a mantener el secreto estadístico:

1. El personal vinculado a los servicios o unidades de la Junta de Extremadura que realizan actividad estadística y el personal de los servicios o unidades de las entidades locales que realizan actividades estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aún después de haber cesado en sus funciones.

2. Cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan conocimiento de datos amparados por el secreto estadístico con ocasión de su participación en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud de contrato, acuerdo o convenio de cualquier género. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan su vinculación con los servicios estadísticos.

3. Quienes no estando sometidos al deber del secreto estadístico tuvieren conocimiento de datos amparados por el mismo, por incumplimiento de los obligados a él, quedarán obligados también a su cumplimiento en los términos establecidos para los demás sujetos obligados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-09.

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