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Ley Vigente

Artículo 17. Funciones del Registro.

Artículo 17 de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. · BOE-A-2001-13944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

Texto consolidado

El Registro de Cooperativas de La Rioja asumirá las siguientes funciones:

a) Calificar, inscribir y certificar los actos a que se refiere la presente Ley.

b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.

c) Recibir en depósito las cuentas anuales, así como la certificación acreditativa del número de socios al cierre del ejercicio económico.

d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y documentación social.

e) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.

f) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.

g) Cualesquiera otras atribuidas por la presente Ley o por sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

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