Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.
Texto consolidado
1. Se sancionarán de acuerdo con su normativa específica las infracciones a la legalidad de Patrimonio Histórico que tengan lugar en el ámbito de un Parque Arqueológico.
2. Se declara la compatibilidad en la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa de Patrimonio Histórico y del específico contemplado en esta Ley.