Artículo 17. Creación y objeto.
Artículo 17 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, creará el Registro General de Explotaciones Agrarias Prioritarias y Preferentes, en el cual se integrará el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias.
2. Dicho Registro, de carácter público y de naturaleza meramente declarativa, tendrá por objeto directo la inscripción de las fincas, títulos y derechos de explotación en los que se sustente materialmente la calificación de prioritaria o preferente de la explotación agraria.
También podrán tener acceso a su información los actos y negocios jurídicos que presenten una incidencia relevante en su calificación, así como las demás circunstancias y aspectos que sean de interés para la confección del censo de explotaciones agrarias de carácter prioritario y preferente.
3. El Registro General desempeñará las siguientes funciones:
a) La publicidad formal derivada de su función registral. En este sentido, a instancia de interés legítimo, el Registro facilitará la información precisa acerca de las fincas, derechos y títulos relativos a las explotaciones agrarias de carácter prioritario y preferente.
b) El libramiento de las correspondientes certificaciones como medios de prueba idóneos para la acreditación del carácter prioritario y preferente de la explotación.
c) El auxilio instrumental pertinente para la confección del censo de explotaciones agrarias prioritarias y preferentes de la Comunidad, así como para la elaboración de los estudios estadísticos y de investigación que se realicen.
d) La comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del catálogo de explotaciones agrarias que tengan la condición de prioritarias.
4. Los titulares de las explotaciones agrarias prioritarias y preferentes y, en su caso, los que tengan un interés legítimo en las mismas, deberán comunicar a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca los cambios y circunstancias producidos que pudieran afectar a la condición o gestión de las explotaciones agrarias de carácter prioritario y preferente.