Artículo 17. Actividades de solidaridad, sensibilización, educación y cooperación encaminadas al desarrollo.
Artículo 17 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
Las entidades de voluntariado que, teniendo sede o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, gestionen o ejecuten en el archipiélago actividades de voluntariado encaminadas a la solidaridad, sensibilización, educación y cooperación al desarrollo, podrán acogerse a las medidas de fomento que se regulan en la presente Ley, así como a las que se contemplen en la normativa que desarrolle la misma, sin perjuicio de que se efectúen las deducciones correspondientes a las ayudas, subvenciones o beneficios que para el mismo proyecto o programa hayan recibido de otros organismos de cualquier Administración Pública. Se priorizará en las concesiones de tales medidas a aquellas federaciones que agrupen o engloben a distintas entidades de voluntariado unidas a los fines de la contribución al desarrollo.