Artículo 17. Sociedad explotadora.
Artículo 17 de la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-25351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-26.
Texto consolidado
El que resulte adjudicatario, en cada caso, de los concursos concesionales previstos en la presente Ley, vendrá obligado a constituir una sociedad anónima de nacionalidad española cuyo objeto exclusivo habrá de ser la construcción, conservación y explotación de la obra y cuyo capital no podrá ser inferior al 10 por 100 de la inversión total.