El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 17. Modificación del artículo 45 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1993, sobre comercio interior.

Artículo 17 de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción. · BOE-A-2014-3000

Atención: Ley 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 45 del texto refundido de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 45. Infracciones.

Constituyen infracciones a lo establecido por la presente ley:

a) En relación con el ejercicio de la actividad comercial:

1. El ejercicio simultáneo de las actividades de venta al por mayor y al detalle, con el incumplimiento de lo establecido por el artículo 2.4.

2. El incumplimiento de las condiciones o los requisitos administrativos establecidos por el artículo 3.

3. La realización de la actividad comercial y la prestación de servicios sin las condiciones legalmente establecidas para ejercerlas, tanto si se llevan a cabo con ocupación de espacios de titularidad pública como de espacios de titularidad privada. También son responsables de la infracción las personas que participan en la misma, que contribuyen a cometerla o que facilitan su comisión, así como las personas que adquieren los bienes o servicios ofrecidos.

b) En materia de precios. Cualquier incumplimiento de la regulación de precios establecida por los artículos 7 y 8.

c) En cuanto a la venta no sedentaria:

1. La venta practicada fuera de los perímetros o lugares autorizados o con la transgresión de los días y horarios establecidos por la normativa.

2. La venta practicada por cualquier persona no autorizada o por comerciantes que incumplen los requisitos establecidos por la presente ley, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.

3. La venta practicada en lugares que no reúnen las condiciones establecidas por el presente texto, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.

4. La venta practicada sin exhibir la correspondiente autorización de modo visible y permanente en la parada de venta.

5. El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta en vehículos tienda.

d) En cuanto a la venta domiciliaria:

1. La venta practicada por empresas o comerciantes que no reúnen los requisitos administrativos exigidos.

2. La venta practicada mediante ofertas engañosas.

3. La falta de exhibición al consumidor de la documentación acreditativa de la empresa y de la gama de productos que ofrece.

e) En cuanto a la venta a distancia:

1. El incumplimiento de las condiciones y los requisitos para ejercerla.

2. El envío de productos o servicios no solicitados previamente por el receptor y el envío de ofertas no solicitadas, si estas comportan gastos para el receptor.

f) En cuanto a la venta automática, el incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercerla.

g) En cuanto a la venta en cadena o en pirámide, el intento de utilizar la mediación del consumidor o la practicada con esta táctica.

h) En cuanto a la venta en rebajas, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

i) En cuanto a la venta en liquidación, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

j) En cuanto a la venta de saldos, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

k) En cuanto a la venta de excedentes o outlets en establecimientos especializados, el incumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa vigente para el ejercicio de esta venta.

l) En cuanto a las ofertas de premios o regalos, las practicadas en cualquier tipo de venta con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-25.

Más artículos de Ley 3/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.