Artículo 17. Atención a jóvenes inmigrantes.
Artículo 17 de la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León. · BOE-A-2013-6547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-06.
Texto consolidado
Con el objeto de facilitar la plena integración de los jóvenes inmigrantes, los poderes públicos fomentarán en el entorno juvenil, tanto en los ámbitos social, laboral, educativo o sanitario, actuaciones de sensibilización contra la xenofobia, el racismo, la violencia y cualquier tipo de discriminación por origen cultural, geográfico, racial o religioso promocionando los valores democráticos.
La Junta de Castilla y León promoverá actuaciones específicas con los jóvenes y menores inmigrantes dirigidas a facilitar su plena integración en la sociedad castellana y leonesa.