Artículo 17. Principios rectores.
Artículo 17 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo. · BOE-A-2005-15160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-18.
Texto consolidado
1. Las oficinas de empleo constituyen la red territorial del Sepepa.
2. Las oficinas de empleo deberán garantizar los derechos y obligaciones de los trabajadores tanto ocupados como en desempleo, rentabilizar los medios humanos y materiales con los que cuentan y fomentar la plena utilización de los servicios que se prestan, a trabajadores y a empresas.
3. La ubicación de las oficinas de empleo y su dotación de personal se planificarán en función del número de demandantes de empleo y de los servicios a prestar.