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Ley Vigente

Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación.

Artículo 17 de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto Local. · BOE-A-2003-10723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-07.

Texto consolidado

1. La Comisión Mixta de Coordinación se reúne previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o previa solicitud de la mayoría de los representantes de las Entidades Locales.

2. Además de la presencia de Presidente y Secretario, la válida constitución de la Comisión Mixta de Coordinación requiere la asistencia de la mitad al menos de los miembros representantes de la Comunidad de Madrid y la mayoría absoluta de los miembros en representación de las Entidades Locales.

3. La adopción de acuerdos en la Comisión Mixta de Coordinación requiere el consenso entre los representantes de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales. A tal fin, la voluntad de la representación de las Entidades Locales se obtendrá por mayoría absoluta de los miembros que la componen.

4. En lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento de las Comisión Mixta de Coordinación se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-07.

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