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Ley Vigente

Artículo 17. Rendimientos del patrimonio y custodia de valores.

Artículo 17 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

Texto consolidado

Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad de Madrid y el producto de las enajenaciones de bienes y derechos de dominio privado se ingresarán en la Tesorería General o, en su caso, en la Tesorería de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, conforme a lo dispuesto en su normativa específica.

Los títulos valores y los ingresos de Derecho privado, herencias, legados y donaciones se custodiarán y administrarán por las citadas Tesorerías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

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