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Ley Vigente

Artículo 17. Acuerdos de disolución y liquidación.

Artículo 17 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

Texto consolidado

1. Los acuerdos de disolución y liquidación de las Cajas de Ahorros deberán obtener autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

2. Aprobada la disolución, salvo en caso de fusión, se entrará en período de liquidación, proceso que, en todo caso, será supervisado por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. La adjudicación del remanente resultante de la liquidación se ajustará a lo previsto en los propios Estatutos de la Caja o en la norma fundacional y, en su defecto, a lo que se disponga reglamentariamente, debiendo destinarse, en todo caso, a fines de interés general y procurando, además, el mantenimiento de las obras benéfico-sociales establecidas.

4. Las presentes disposiciones se entenderán sin perjuicio de lo establecido en las normas básicas sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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