Artículo 17. Acuerdos de disolución y liquidación.
Artículo 17 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de disolución y liquidación de las Cajas de Ahorros deberán obtener autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
2. Aprobada la disolución, salvo en caso de fusión, se entrará en período de liquidación, proceso que, en todo caso, será supervisado por la Consejería de Economía y Hacienda.
3. La adjudicación del remanente resultante de la liquidación se ajustará a lo previsto en los propios Estatutos de la Caja o en la norma fundacional y, en su defecto, a lo que se disponga reglamentariamente, debiendo destinarse, en todo caso, a fines de interés general y procurando, además, el mantenimiento de las obras benéfico-sociales establecidas.
4. Las presentes disposiciones se entenderán sin perjuicio de lo establecido en las normas básicas sobre la materia.