Artículo 17. Primer nivel.
Artículo 17 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. · BOE-A-1994-9365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.
Texto consolidado
1. El primer nivel estará constituido por:
a) Los equipos de atención primaria, distribuidos en zonas básicas de salud.
b) Los centros de acción social, distribuidos en zonas básicas de acción social.
c) Los programas que se determinen desarrollados por asociaciones de ayuda y autoayuda y otras entidades.
2. Son funciones del nivel primario de atención a las personas drogodependientes:
a) Información, orientación, motivación y educación sanitaria.
b) Diagnóstico y detección precoz.
c) Atención a su problemática social y a las patologías somáticas asociadas al consumo de drogas.
d) Apoyo a su proceso de incorporación social.
e) Apoyo a sus familias y entorno afectivo.
El Plan Regional establecerá los mecanismos de coordinación y reparto de funciones entre los centros, servicios y asociaciones, garantizando una actuación integral en el territorio.