Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. La aprobación del deslinde compete al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, cuya resolución, que se notificará a todos los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», será ejecutiva y sólo podrá ser impugnada en vía contencioso-administrativa por infracción de procedimiento, sin perjuicio de que cuantos se estimen perjudicados en sus derechos, puedan hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria.
2. Una vez que sea firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación del deslinde, se procederá al amojonamiento con intervención de los interesados.