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Ley Vigente

Artículo 17. Venta a pérdida.

Artículo 17 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. · BOE-A-1991-628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-31.

Texto consolidado

1. Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.

2. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos:

a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.

b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.

c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-31.

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