Artículo 17. Funciones del Órgano de Coordinación Tributaria.
Artículo 17 de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal. · BOE-A-2012-3402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-10.
Texto consolidado
Son funciones del Órgano de Coordinación Tributaria:
a) Impulsar la coordinación y colaboración entre las Diputaciones Forales en el ejercicio de sus competencias tributarias en aras a lograr una mayor eficacia en la gestión tributaria.
b) Emitir el informe a que hace referencia el artículo 11 de la presente ley.
c) Emitir cuantos informes le sean solicitados por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o los Órganos Forales de los territorios históricos en materia tributaria.
d) Publicar un informe anual integrado de la actuación de la Hacienda vasca donde se proporcione información relativa a la gestión e inspección correspondiente.
e) Todas las demás que se le encomiendan en la presente u otras leyes.