Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1989-1487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-28.
Texto consolidado
1. En la Dirección General de la Función Pública se llevará el Registro de Personal en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades.
2. En el Registro de Personal se anotarán, preceptivamente, todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades.