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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1989-1487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-28.

Texto consolidado

1. En la Dirección General de la Función Pública se llevará el Registro de Personal en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades.

2. En el Registro de Personal se anotarán, preceptivamente, todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-28.

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