Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.
Texto consolidado
El Decreto de convocatoria será difundido por los medios de comunicación social y asimismo reproducido en el «Boletín Oficial» de las provincias de la Comunidad y en el «Boletín Oficial del Estado».