Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde, en general, a los Consejeros la jefatura y dirección del personal adscrito a las distintas unidades de las respectivas Consejerías y, en particular:
a) La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de trabajo de libre designación.
b) El nombramiento de personal eventual.
c) Ejercer la potestad disciplinaria y acordar las sanciones que procedan cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.
d) La concesión de permisos y licencias.
e) La adopción de las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos en los casos de huelga del personal, previa consulta a las Centrales Sindicales más representativas.
f) La propuesta de la relación de puestos de trabajo, así como la oferta de empleo público referida a la respectiva Consejería.
g) Proponer la concesión al personal de su Consejería de gratificaciones por servicios extraordinarios.
h) Todos los demás actos administrativos y gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos.