Artículo 17. Código ético del equipo evaluador.
Artículo 17 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. · BOE-A-2022-21677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.
Texto consolidado
El equipo evaluador tendrá en cuenta los siguientes principios de conducta en el ejercicio de la función evaluadora:
a) Independencia.
b) Imparcialidad.
c) Objetividad.
d) Eficacia y eficiencia.
e) Excelencia profesional.
f) Confidencialidad, especialmente en el tratamiento de datos personales, patrimoniales o de cualquier otra índole.
g) Transparencia.
h) Igualdad y no discriminación.
i) Respeto a la sostenibilidad social, territorial y medioambiental.