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Ley Vigente

Artículo 17. Código ético del equipo evaluador.

Artículo 17 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. · BOE-A-2022-21677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.

Texto consolidado

El equipo evaluador tendrá en cuenta los siguientes principios de conducta en el ejercicio de la función evaluadora:

a) Independencia.

b) Imparcialidad.

c) Objetividad.

d) Eficacia y eficiencia.

e) Excelencia profesional.

f) Confidencialidad, especialmente en el tratamiento de datos personales, patrimoniales o de cualquier otra índole.

g) Transparencia.

h) Igualdad y no discriminación.

i) Respeto a la sostenibilidad social, territorial y medioambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-22.

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