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Ley Derogada

Artículo 17. Zona de servicio en puertos gestionados en régimen concesional.

Artículo 17 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146

Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La zona de servicio de un puerto otorgado en concesión estará compuesta por el dominio público cuya ocupación ha sido autorizada y los espacios de titularidad particular incorporados a él en virtud de lo dispuesto en el título concesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-15.

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