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Ley Vigente

Artículo 17. Titularidad, uso y gestión de los bienes protegidos.

Artículo 17 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. · BOE-A-2003-13864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-12.

Texto consolidado

1. Los nombres geográficos protegidos por estar asociados con cada nivel según su respectiva norma específica, y en especial las denominaciones de origen, son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

La titularidad de estos bienes de dominio público corresponde al Estado cuando comprendan territorios de más de una comunidad autónoma y a las comunidades autónomas en los demás casos.

2. El uso y la gestión de los nombres protegidos estarán regulados por esta ley y las normas concordantes.

3. No podrá negarse el uso de los nombres protegidos a cualquier persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos para cada nivel, salvo que se hubiera impuesto sanción de pérdida temporal o definitiva del uso del nombre protegido o concurra otra causa establecida en la normativa estatal o autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-12.

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