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Ley Vigente

Artículo 17. Formación del personal sanitario.

Artículo 17 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. · BOE-A-2019-281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.

Texto consolidado

Serán obligaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana:

1. Garantizar que las personas profesionales sanitarias, especialmente las que ejerzan tareas relacionadas con la salud sexual y reproductiva, cuenten con la formación adecuada en cuanto a la diversidad sexual y de género, de acuerdo con los principios recogidos en esta ley.

2. Establecer las medidas adecuadas, en colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades de la Comunitat Valenciana, para facilitar, en el marco del fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho de las personas profesionales a recibir formación específica de calidad en materia de diversidad sexual y de género.

3. Promover la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas en materia de orientación sexual, identidad de género y desarrollo sexual en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-04.

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