Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
1. Ni en los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas ni en otros lugares públicos está permitido vender ni suministrar ningún tipo de bebida alcohólica a los menores de dieciocho años.
2. No está permitida la adquisición de bebidas alcohólicas por parte de mayores de edad para proporcionarlas a menores de edad o facilitarles su consumo.
3. En los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas debe haber una señalización en un lugar perfectamente visible, de la forma que se determine por reglamento, que haga patente la prohibición de vender, suministrar o proporcionar bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años o facilitarles su consumo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.