Artículo 17. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
Artículo 17 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
1. La reparación de daños en sedes de partidos políticos, sindicatos, organizaciones sociales debidamente inscritas en los correspondientes registros públicos comprenderá las actuaciones necesarias para que estos recuperen las condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo en todo caso la reposición del mobiliario y elementos siniestrados, excepto los elementos de carácter suntuario.
2. Serán indemnizables en concepto de organizaciones sociales los daños sufridos en las sedes de cualesquiera organizaciones o asociaciones, así como en lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.