Artículo 17. Instalaciones y equipamientos docentes.
Artículo 17 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-5575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-26.
Texto consolidado
Las inversiones dirigidas a la construcción, a la adquisición y a la adaptación de medidas de accesibilidad universal en todas las instalaciones y equipamientos destinados a los centros públicos de formación profesional podrán ser financiadas, total o parcialmente, con fondos procedentes de:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen las empresas potencialmente beneficiarias de la formación que vaya a impartirse con estos medios e instalaciones. A estos efectos, podrán establecerse convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
c) Empresas privadas, en los términos que acuerden con las respectivas Administraciones educativas o laborales, que podrán contemplar la utilización compartida de las instalaciones y el equipamiento para fines docentes y empresariales.
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