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Ley Vigente

Artículo 17. La Comisión Permanente.

Artículo 17 de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. · BOE-A-2018-7515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-18.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona que desempeñe la vicepresidencia del Consejo de Casas de Cantabria, que ostentará la presidencia.

b) Una persona representante de las Casas de Cantabria inscritas en el registro mencionado en el artículo 5, que ejercerá la vicepresidencia.

c) La persona secretaria del Consejo de Casas de Cantabria, que desempeñará la secretaría.

d) Representantes de las Casas de Cantabria inscritas en el registro mencionado en el artículo 5, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria de la forma que se determine reglamentariamente, por un periodo de cuatro años y según la siguiente distribución territorial:

1.º Tres representantes de las Casas de Cantabria radicadas en territorio español.

2.º Un representante de las Casas de Cantabria asentadas en Centroamérica y Caribe.

3.º Dos representantes de las Casas de Cantabria asentadas en el resto de América.

4.º En su caso, un representante de las Casas de Cantabria establecidas en el resto del mundo.

e) Una persona miembro de cada Grupo Parlamentario del Parlamento de Cantabria.

f) Una persona designada por la Federación de Municipios de Cantabria.

2. Serán competencias de la Comisión Permanente:

a) Ejecutar los acuerdos del Pleno y preparar sus reuniones.

b) Proponer al Pleno cuantas medidas estime convenientes para el mejor funcionamiento del Consejo de Casas de Cantabria.

c) Apoyar e impulsar las comisiones de trabajo y coordinar el funcionamiento de las mismas.

d) Proponer la adopción de medidas o la realización de actuaciones para el cumplimiento de los objetivos señalados en la presente Ley.

3. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, extraordinariamente, cuantas veces lo estime oportuno la presidencia o lo soliciten, al menos, cuatro de sus miembros. La convocatoria y presidencia de sus reuniones corresponde a la vicepresidencia del Consejo, quien visará sus actas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-18.

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