Artículo 17. Difusión e interpretación.
Artículo 17 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears. · BOE-A-2018-6405
Atención: Ley 2/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cada espacio o itinerario de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears deberá contar con los medios de expresión e interpretación de los hechos sucedidos. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones y los medios de difusión interpretativa.
2. La consejería competente en materia de Memoria Democrática establecerá la identidad gráfica de los Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa en materia de identidad corporativa. A efectos de la difusión y la interpretación de los inmuebles, parajes y espacios de titularidad pública, la administración titular del bien emitirá un informe, que únicamente será desfavorable cuando haya razones objetivas para ello.