Artículo 17. Garantía en relación con las aguas residuales.
Artículo 17 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma garantizar que la recogida, el transporte, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales se realizan de forma sostenible, con la finalidad de que los efluentes no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente.
2. Se prohíbe el vertido a las redes de saneamiento de aguas residuales cuyas características puedan deteriorar el funcionamiento de los sistemas de saneamiento.
Reglamentariamente se determinarán las normas de calidad aplicables a los vertidos que se realicen a los sistemas de saneamiento, así como el régimen jurídico de los permisos de vertido que resulten exigibles en cada caso.
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