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Ley Vigente

Artículo 17. Garantía en relación con las aguas residuales.

Artículo 17 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma garantizar que la recogida, el transporte, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales se realizan de forma sostenible, con la finalidad de que los efluentes no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente.

2. Se prohíbe el vertido a las redes de saneamiento de aguas residuales cuyas características puedan deteriorar el funcionamiento de los sistemas de saneamiento.

Reglamentariamente se determinarán las normas de calidad aplicables a los vertidos que se realicen a los sistemas de saneamiento, así como el régimen jurídico de los permisos de vertido que resulten exigibles en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-05.

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