Artículo 17. Modificación de la Tasa 40 por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.
Artículo 17 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2014-1510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.
Texto consolidado
Se modifica la tarifa 01 del artículo 185, en la Tasa 40 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Tarifa 01. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
1. Fincas de carácter urbano.
1.1 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina.
1.1.1 Vivienda: 70 euros/unidad.
1.1.2 Aparcamiento o trastero: 30 euros/unidad.
1.1.3 Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio: 90 euros/unidad.
1.1.4 Local comercial, oficina: 50 euros/unidad.
1.2 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina (alquilado).
1.2.1 Vivienda (alquilada): 90 euros/unidad.
1.2.2 Aparcamiento o trastero (alquilado): 40 euros/unidad.
1.2.3 Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio (alquilado): 110 euros/unidad.
1.2.4 Local comercial, oficina (alquilado): 60 euros/unidad.
1.3 Edificio alquilado (por cada elemento que constituye la finca): 35 euros/unidad.
1.4 Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar en casco urbano, nave: 120 euros/unidad.
1.5 Solares edificables: 150 euros/unidad.
1.6 Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar (con las construcciones existentes): 200 euros/unidad.
1.7 Otras edificaciones de carácter urbano (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial) no incluidas en los epígrafes anteriores: al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá el resultado de la suma entre una cuota fija y el producto de una cuantía determinada por metro cuadrado de superficie construida, según el detalle siguiente:
1.7.1 Edificaciones situadas en suelo urbano consolidado: cuota de 100 euros + (0,2 euros por m2 de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
1.7.2 Edificaciones situadas en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable: cuota de 150 euros + (0,2 euros por m2 de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
1.7.3 Edificaciones situadas en suelo no urbanizable: cuota de 75 euros + (0,2 euros por m2 de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
1.8 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día.
En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble.
2. Fincas de carácter agrícola.
2.1 Explotación agrícola y/o ganadera (hasta 50 ha, 25 parcelas y edificaciones agrícolas asociadas), lo que resulte de computar lo siguiente: 25 euros/explotación.
2.2 Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha, o 25 parcelas), lo que resulte de computar lo siguiente:
– Se aplica la cuota fija de 25 euros hasta las primeras 50 ha y/o las primeras 25 parcelas.
– Se aplica la cuota variable de 0,15 euros/ha y/o 1,15 euros/parcela a las que excedan de 50 ha y/o 25 parcelas.
– Se suman los dos importes resultantes para obtener la cuantía definitiva a ingresar.
2.3 Huertos familiares, uso recreativo, vivienda habitual en explotación, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, instalaciones industriales, aerogeneradores, antenas de telefonía móvil y similares: 25 euros/parcela.
2.4 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día.
No estarán sujetos a la tarifa 01 los informes de valoración que se obtengan por medios telemáticos.»
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