Artículo 17. Supresión del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 17 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
1. Queda suprimido el Consejo de la Juventud de Cantabria creado por Ley de Cantabria 4/2001, de 15 de octubre, cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
2. Los bienes del organismo extinguido se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma, produciéndose la afectación y adscripción de los mismos conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.