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Ley Vigente

Artículo 17. Plan Turístico de Extremadura.

Artículo 17 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

1. El Plan Turístico de Extremadura definirá la estrategia de desarrollo y modernización del sector turístico, así como el fomento y promoción de los recursos turísticos de la Comunidad.

2. Este Plan deberá integrar las acciones de índole turística de los planes de desarrollo sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, procurará la armonización de la política turística de Extremadura con la del Estado y la de la Unión Europea.

3. El Plan Turístico de Extremadura tendrá entre sus objetivos:

a) Promover el desarrollo sostenible del turismo en Extremadura.

b) Fomentar el incremento y diversificación de la oferta turística de Extremadura.

c) Potenciar la calidad e innovación de las prestaciones y servicios.

d) Mejorar la formación de los recursos humanos involucrados en la actividad turística.

e) Impulsar la competitividad del sector.

f) Potenciar el asociacionismo y la colaboración con los agentes del sector.

g) Mejorar y difundir la imagen turística de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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