Artículo 17. Pago de la subvención.
Artículo 17 de la Ley 2/2009, de 19 de marzo, de rehabilitación y mejora de barrios de los municipios de las Illes Balears. · BOE-A-2009-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-27.
Texto consolidado
1. Con carácter general, el importe de las subvenciones se debe abonar una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron.
2. Se podrán hacer anticipos de pago de las subvenciones concedidas, con la exigencia, si procede, de las garantías oportunas, y en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. El justificante de la aplicación del fondo se ajustará a lo que dispone el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.