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Ley Vigente

Artículo 17. Escalas y categorías.

Artículo 17 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2007-13686

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-30.

Texto consolidado

Los Cuerpos de Policía Local se estructuran de forma jerarquizada en las siguientes escalas y categorías, no pudiendo crearse una categoría sin que existan todas las inferiores, siendo obligatoria para todo Cuerpo de Policía Local la existencia de la escala básica:

1. Escala de mando, que incluye las siguientes categorías:

Comisario principal.

Comisario.

Las categorías de comisario principal y comisario solo podrán existir en los concejos con más de 100.000 habitantes, o en aquellos de inferior población, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.

2. Escala técnica, que incluye las siguientes categorías:

Intendente.

Inspector.

3. Escala básica, que incluye las siguientes categorías:

Subinspector.

Agente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-30.

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