Artículo 17. Reintegración de documentos.
Artículo 17 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. · BOE-A-2007-10663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-16.
Texto consolidado
La Consejería de Cultura velará para que los documentos producidos por instituciones públicas que, por circunstancias diversas, se encuentren fuera de ellas se reintegren al archivo que corresponda, dentro del Sistema Archivístico de Extremadura.
Igualmente velará porque todos los documentos que integran el Patrimonio Documental de Extremadura y que vienen referidos en el artículo 4.1. a), b), c), d), y e) y se encuentren depositados en otras Comunidades Autónomas se reintegren a los archivos correspondientes de Extremadura, o, en el caso de no ser posible, al menos puedan disponer de una reproducción, preferiblemente en microfilm.