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Ley Derogada

Artículo 17. Recursos de los consejos reguladores.

Artículo 17 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225

Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines, los consejos reguladores podrán contar con los recursos siguientes:

a) Las cuotas que habrán de abonar sus inscritos por los conceptos e importes que se determinen en sus propios reglamentos de acuerdo con los límites que las disposiciones específicas establezcan.

b) Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas.

c) Las rentas y productos de su patrimonio.

d) Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.

e) Los rendimientos por la prestación de servicios.

f) Cualesquiera otro recurso que les corresponda percibir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-12.

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