El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17. Consultas previas.

Artículo 17 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Texto consolidado

1. Para la elaboración del estudio de la incidencia ambiental del plan o programa, el órgano promotor deberá consultar con el órgano ambiental la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener dicho estudio.

2. El órgano ambiental, con el fin de evitar una repetición de la evaluación, tendrá en cuenta el alcance del plan o programa y su posterior desarrollo a través de otros planes o programas, a la hora de decidir la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de la incidencia ambiental.

3. Asimismo, con el objeto de facilitar su decisión sobre la amplitud y grado de especificación de dicha información, el órgano ambiental podrá recabar informes de otros órganos con competencias relacionadas con el medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Más artículos de Ley 2/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.