Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.
Texto consolidado
Se crea, con el nombre de «Libro de Honor de Cantabria», un Libro-registro en el que se inscribirán los datos correspondientes a los honores, condecoraciones y distinciones regulados en la presente Ley.