El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 17. Socios.

Artículo 17 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Puede ser socia de una cooperativa de primer o segundo grado toda persona física con plena capacidad de obrar, salvo en los casos autorizados expresamente por la presente Ley, especialmente en lo que concierne a las cooperativas de iniciativa social. También puede ser socio o socia toda persona jurídica, pública o privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Más artículos de Ley 18/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.