Artículo 17. Objeto y fines del Sistema de Información.
Artículo 17 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17591
Atención: Ley 18/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea el Sistema de Información para la Protección de los Menores, con el objeto de disponer de la información necesaria, a fin de permitir un adecuado conocimiento y planificación de los recursos, así como un correcto tratamiento individualizado de los menores en situación de desprotección, constituyendo un medio de apoyo para la toma de decisiones por parte de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.