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Ley Vigente

Artículo 17. Enseñanzas de idiomas.

Artículo 17 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen como finalidad capacitar al alumnado para el uso comunicativo de los distintos idiomas, al margen de las etapas ordinarias del sistema educativo.

Están dirigidas a las personas que, a lo largo de su vida, deseen o necesiten aprender idiomas para utilizarlos de manera especializada en su área de interés personal, profesional o académico. Será requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de 14 años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.

2. El Gobierno Vasco determinará, asimismo mediante disposición normativa reglamentaria, los currículos de los distintos niveles de las enseñanzas regladas de idiomas y los requisitos que deben cumplir las escuelas oficiales de idiomas, los centros públicos delegados y los centros privados autorizados.

3. Por disposición normativa reglamentaria, el departamento competente en materia de educación regulará las características de las pruebas de evaluación y de homologación conducentes a la obtención de los certificados de dominio de idiomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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