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Ley Vigente

Artículo 17. Contenido.

Artículo 17 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. · BOE-A-2007-975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-22.

Texto consolidado

1. La autorización ambiental integrada incluirá en su tramitación cuantos informes o decisiones se requieran por exigirlo la legislación de control de los riesgos derivados de accidentes graves con presencia de sustancias peligrosas, la legislación de aguas o cualquier otra legislación especial o sectorial de prevención y control de la contaminación, de protección ambiental, de protección de la salud, de protección civil o de protección del patrimonio cultural. Asimismo, incorporará la declaración de impacto ambiental, caso de que también fuera necesaria la evaluación de éste.

2. La autorización ambiental integrada incluirá las determinaciones pertinentes en relación con los extremos siguientes:

a) Prevención de la contaminación, en particular mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

b) Evitación de la producción de residuos y, en su caso, gestión de su reciclado, reutilización, valorización o eliminación a fin de evitar o reducir su repercusión en el ambiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

c) Utilización eficiente de la energía, el agua, las materias primas y demás recursos.

d) Adopción de las medidas necesarias para prevenir los accidentes o limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de conformidad a la normativa que sea de aplicación.

e) Restauración del espacio afectado una vez producida la cesación de la explotación, en particular mediante la adopción de las medidas necesarias para evitar los riesgos de contaminación.

3. La autorización ambiental integrada podrá incluir moratorias o dispensas temporales respecto de los valores límite de emisión, en los términos de la legislación estatal básica.

4. La autorización ambiental integrada incorporará la exigencia de requisitos adicionales de no garantizarse la consecución de los objetivos de calidad ambiental mediante el empleo de las mejores técnicas disponibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-22.

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