Artículo 17. Comisión de Gobierno.
Artículo 17 de la Ley 16/2001, de 29 de octubre, de Creación de la Comarca de Valdejalón. · BOE-A-2001-21720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-06.
Texto consolidado
1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente, un número de Consejeros no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes formarán parte del tercio referido. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento Orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenidas en la legislación de régimen local.