Artículo 17. Informe sobre el destino de los fondos.
Artículo 17 de la Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital. · BOE-A-2014-13366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de cultura debe presentar al Parlamento, con una periodicidad anual, un informe sobre el destino de los fondos a los que se refiere el artículo 1.2, sobre los criterios de otorgamiento de dichos fondos y sobre el resultado de las actuaciones realizadas de acuerdo con el artículo 11.2, y dar cuenta de ello en el marco de la comisión correspondiente.
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